Para proteger a dos adultos mayores a quienes se les suspendió el servicio de agua potable en plena época de verano, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió medida cautelar para que de inmediato les fuera restablecida la dotación del vital líquido.
Así lo ordenó el presidente de la CEDH, Luis Fernando Rentería Barragán, a través de la Primera Visitaduría, que atendió la queja de un adulto mayor de 86 años de edad, a quien el organismo operador de Agua de Hermosillo le cortó el suministro en el domicilio que habita junto a su esposa, también de la tercera edad.
El organismo municipal reclama un adeudo de tres meses en el pago, lo cual incluso siendo cierto, no valida la afectación a dos personas que, por sus diversas condiciones de vulnerabilidad, como lo son la edad avanzada, una situación de discapacidad física y su difícil situación económica, se enmarcan como víctimas de una violación pronunciada a los derechos humanos, explicó el ombudsperson sonorense.
De ahí que al violarse sus derechos de acceso al agua y a la salud, así como las garantías de que deben gozar los adultos mayores, la CEDH emitió la medida cautelar 548 en lo que va de la actual presidencia del organismo, de marzo del 2022 a la fecha.
“Las extremas temperaturas que se viven en esta época en Sonora, llevaron a que la Comisión analizara el caso bajo un enfoque diferencial, es decir con una visión más amplia al tratarse de dos personas particularmente vulnerables”, apuntó Rentería Barragán.
El derecho al agua está contemplado en el artículo 4 de la Constitución, garantizando el acceso, disposición y saneamiento del líquido para consumo personal y doméstico.
Asimismo, la Ley de Agua del Estado de Sonora prevé que, en el caso de uso doméstico, antes de un corte total debe haber una limitación del servicio, y siempre considerando la capacidad de pago de la población de bajos ingresos económicos, como es en este caso atendido por la CEDH.
Otras normas violadas son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en lo referente al disfrute, uso pleno y libre de recursos naturales; y la Resolución 64/292 de laAsamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los demás derechos fundamentales.