Es cuanto…
Por Miguel Ángel Armenta Ramírez
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Lo sucedido el pasado 18 de septiembre en la Cámara de Diputados, en donde se aprobó de manera unánime las reformas y adiciones al artículo 2do. Constitucional en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, es un hecho que a todas luces puede considerarse como un verdadero acontecimiento histórico.
El Diputado Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, mencionó que la reforma modifica la Constitución Política para ampliar los derechos, la autonomía de las comunidades indígenas y afromexicanas y el reconocimiento a sus derechos ancestrales y de organización. Dijo que se recuperan muchos de los acuerdos de San Andrés Larráinzar, además las comunidades podrán generar condiciones para inversiones, proyectos o programas y se van a respetar sus derechos de decisión comunitaria en sus asambleas. “Ahora sí es una autonomía real y un reconocimiento histórico a una lucha de siglos en la materia”, agregó.
Los elementos más significativos incorporados a nuestra Carta Magna son el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que significa un gran cambio; ya que la legislación actualmente sólo les da el carácter de entidades de interés público. El reconocimientola propiedad intelectual colectiva respecto del patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad y garantiza las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicación y nuevas tecnologías de la información, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales. Le Incorporación a la constitución de un apartado en el que se reconoce y garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; así como el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, a una atención adecuada en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, a la cultura, al deporte, y a la capacitación para el trabajo.
Y lo que para un servidor es más importante: Obliga a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios a adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación, el racismo, la exclusión y la invisibilidad de las que son objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por que deberán considerar que, mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, las asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que serán administradas directamente por éstos.
Si bien es cierto estos derechos indígenas de alguna manera ya los venían ejerciendo, estos se estipulaban en leyes secundarias y estaban a consideración discrecional de los organismos públicos encargados para la atención de los pueblos y comunidades indígenas. Pero a elevar este tipo de derechos a rango constitucional se convierten en regla general y sí o sí, cualquier autoridad, ya sea del ámbito federal, estatal o municipal, tienen la obligación de atender lo dispuesto en la Constitución, de otra manera estarían desacatando un derecho inalienable y esto podrían derivar en una consecuencia.
Es así, que una vez aprobada esta reforma por la Cámara de Senadores y aprobada por la mayoría de los Congresos locales (17), se estaría en condiciones de promulgarse dicha reformas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a 30 días y posteriormente habría que elaborar una Ley General que regule estas adecuaciones a la Constitución. Pero sin lugar a duda estos derechos constitucionales estarán siendo efectivos desde su promulgación y en temas presupuestales a partir del 1 de enero de 2025.
En síntesis,se permitirá a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones, promoviendo su desarrollo de acuerdo con sus necesidades ejerciendo sus propios recursos, ya sean públicos o privados; así como su reivindicación de como sujetos de derecho público, reafirmando sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, a la cultura, al deporte, y a la capacitación para el trabajo, conservando su identidad cultural para las generaciones futuras y a tener acceso seguro a las tierras y recursos naturales esenciales para su forma de vida y de contribuir a la resolución de los problemas que enfrentan cotidianamente y con ello, reivindicar la lucha social e histórica de sus pueblos naturales y afromexicanos.
Desde una opinión muy particular, esta reforma representa un antes y un después, en la participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas como entidades generadores de desarrollo y bienestar.
Hay muchos más elementos que podemos mencionar sobre esta reforma en pro de las etnias y sus integrantes, pero por hoy… Es, Cuanto…