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INE y TEPJF firman un convenio histórico para obtener y contabilizar de manera rápida y confiable los resultados de la elección presidencial

Ordena INE a candidata a Ministra de la SCJN y a un sindicato retirar publicaciones en redes sociales e internet

paralosdeapie by paralosdeapie
14 abril, 2025
in partidos
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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dos medidas cautelares solicitadas por un ciudadano, en contra de dos personas candidatas a ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por diversos hechos que podrían constituir faltas a la normativa electoral en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

En un primer asunto, el ciudadano denunció la realización del evento “Foro informativo sobre la elección de cargos del Poder Judicial”, difundido en redes sociales, presuntamente organizado por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), al que asistieron como invitados la Cooperativa Cruz Azul, S.C.I.; la candidata a Ministra de la SCJN, Loretta Ortiz Ahlf; Ricardo Laguna Domínguez, candidato a Magistrado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito y Jesika Alejandra Velázquez Torres, candidata a Jueza de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. En el foro, a decir del quejoso, se realizó promoción del voto de manera conjunta y hubo llamamiento expreso a votar por otras candidaturas.

También denunció la realización de un audiovisual en el que, aparentemente, participaron personas funcionarias públicas de la SCJN promoviendo el voto en favor de la candidata a Ministra, así como la difusión de un evento en la red social TikTok, lo cual, a decir del denunciante, podría constituir uso de financiamiento privado.

Por unanimidad de votos, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas respecto de las publicaciones donde se difundió el evento organizado por el SME, pues éste, no se llevó a cabo conforme a las reglas establecidas para la realización de foros de debate o mesas de diálogo previstas por esta autoridad electoral. Por lo tanto, se ordenó a dicho Sindicato y a la candidata a Ministra Loretta Ortiz Ahlf, a que eliminen las publicaciones alojadas en el canal de YouTube, la página de internet del Sindicato y la red social X, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa, bajo su dominio, control o administración, en que se haya difundido dicho contenido.

Publicaciones sobre el evento en TESE, ya fueron retiradas

En otro asunto, se denunció a la candidata a Ministra de la SCJN, Yasmín Esquivel Mossa, por su presunta participación en el evento “Diálogos por la transformación de la justicia en México”, la impresión y difusión de propaganda electoral en material no reciclable, por la grabación de un video para promocionar su candidatura en las instalaciones de la SCJN y la difusión de éste a través de redes sociales, así como en dos medios de comunicación, hechos que, a decir del denunciante, podrían constituir una afectación a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda y constituir posible uso de recursos públicos.

Las consejerías integrantes de la Comisión determinaron improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, respecto de las publicaciones en donde se difundió el evento celebrado el 30 de marzo de 2025, en el auditorio del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec (TESE), toda vez que éstas, ya no se encuentran disponibles, por lo que se está ante hechos consumados, al igual que la publicación en la red social X, con imágenes de personas menores de edad, de ahí la improcedencia para dictar medidas cautelares.

En cuanto a las publicaciones en los medios de comunicación, se consideró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, ya que se considera que forman parte del quehacer periodístico, por lo tanto, no se justifica su retiro.

En ambos casos, respecto de la solicitud de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, se concluyó que es improcedente la adopción, toda vez que se trata de hechos futuros de realización incierta.  Y sobre el uso indebido de recursos públicos y privados, el colegiado determinó que será la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien analizará el tema, ya que atañe al fondo del asunto.

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