Mi gusto es… (o la otra mirada). Por: Miguel Ángel Avilés
Al cumplirse en esta semana otro año más de la aplicación de las dos penas de muerte en Hermosillo, volví a publicar en redes sociales el texto que contiene la entrevista al juez Alberto Ríos Bermúdez, quien dio cumplimiento a estas sentencias y de nuevo, no faltaron las preguntas o las aclaraciones respecto a estos hechos.
Fue necesario responder, por citar unos ejemplos, que esta no era la última pena de muerte aplicada en el país, como erróneamente lo afirman algunos autores o algunos medios.
Era, en todo caso, la última de carácter civil, pero la que ocupa ese nada honroso lugar es la ocurrida en Saltillo, cuando poco después de las 4:30 horas del 9 de agosto de 1961 el soldado José Isaías Constante Laureano fue fusilado al ser declarado culpable por insubordinación en vías de hecho y asesinato, delitos castigados con la muerte por el Código de Justicia Militar de ese entonces.
A diferencia de lo ocurrido en Sonora, cuyas víctimas en los dos casos eran menores, lo que pasó allá ocurrió a partir de que este joven de 28 años, estaba completamente borracho y con su fusil mató a dos de sus compañeros con quienes departía en una cantina en San Luis Potosí, y cuyos nombres eran Cristóbal Granados Jasso y al subteniente de infantería Juan Pablo MaDobecker.
También, por enésima ocasión, tuve que precisar que la pena de muerte a los pasados literalmente por las armas ese mes de Junio de mediados del siglo XX en Hermosillo, no fue por el delito de violación, ya que este se sancionaba con pena de prisión, sino que la pena máxima fue por el aún llamado homicidio -actualmente hubiera sido feminicidio- en contra de las menores Ernestina Leyva Cajeme, privada de la vida por el soldado del dieciocho regimiento de caballería José Rosario Don Juan Zamarripa y María de la luz Margarita Mendoza Noriega, violada y asesinada por Francisco Ruiz Corrales, de oficio ladrillero.
Es decir, por más que ese día hayan desmañanado a los reos procesados por delitos sexuales para ponerlos en una parte tal para que sí o sí presenciaran los fusilamientos y escarmentaran o que desde un día antes de ese momento y a la fecha El Imparcial siga con sus cabeceos de “Fusilarán mañana a dos sátiros o despuesito”, “Pagaron su culpa los sátiros” (1957) o “Pena de muerte: Cuando en Sonora fusilaban a los violadores” (2020), no fue por esa razón.
Además, fue necesario aclarar como otras veces que quien ejecutó esas penas en Sonora no fue el Licenciado Roberto Reynoso Dávila sino que luego de recibir una llamada telefónica del gobernador, desde palacio de gobierno de Hermosillo a los Ángeles en donde vacacionaba a sus 23 años de edad fue el entrevistado Alberto Ríos Bermudez, con la salvedad de que ni uno ni otro estaba de acuerdo con dicha pena y sin embargo, era su deber como autoridad cumplirla porque al respecto no había ninguna alternativa.
Lo cierto es que Reynoso Dávila dictó una de esas penas, la de Francisco Ruiz Corrales, en tanto que, si no desatino en la información que estamos recabando para editar por segunda ocasión el trabajo Tres Modos de Morir y Una Misma Historia (2013), los licenciados Leopoldo García Crotte y Mario Llamas Sandoval firmaron como jueces, en distinto momento, por motivos de cambio de adscripción en la causa de José Rosario Don Juan Zamarripa. El resto de los cuestionamientos fueron, como han sido año tras año sobre el destino de los cuerpos, queriendo saber a dónde fueron a parar los cuerpos, y si como está la cosa sobre eso de incluir un rifle con un cartucho de fogueo (o “salva”) entre los rifles que se utilizan para la ejecución y que tiene como objetivo principal mantener la duda sobre cuál de los rifles realmente contiene una bala real y, por lo tanto, evitar que el miembro del pelotón que dispara ese rifle sepa si ha matado a la persona ejecutada.
Esto es cierto y el propósito de esta práctica es, por un lado, preservar la “inocencia” del pelotón al ignorar quién disparó el tiro mortal y así proteger a los miembros del pelotón de la carga psicológica que podría suponer la certeza de haber matado a alguien.
Por otro lado, eso de incluir un rifle con fogueo es una tradición en algunos pelotones de fusilamiento, y su función principal es preservar la incertidumbre sobre la responsabilidad individual de cada miembro en la muerte.
En el caso histórico de Sonora, una fuerte reciente me dice que no se sabe si dicha costumbre se practicó bien a bien ya que, por los apresuramientos del gobernador Álvaro Obregón frente a la ola de delitos de alto impacto y el decidirse a ejecutar a estos dos hombres que estaban en capilla sin atreverse, por algún tiempo, a llevarlos al paredón, quizá no hubo un pelotón instruido desde antes para la ocasión sino que los que llegaron a la hora programada fueron los policías municipales que, habiendo trabajado toda la noche, concluyeron su turno con esa recreativa actividad.
Será necesario corroborarlo, pero hay indicios de que esto sí pudo ser así, ya que de los destinatarios de sus balas, al menos uno de ellos no murió y fue necesario acabar con su vida con un tiro de gracia, tema que llama a la reflexión en cuestión de ejecución de penas pues tal medida es considerada legal y algunos la consideran extralimitadas de la ley, sugiriendo, incluso, que de no morir con la primer descarga, el condenado debe atenderse e indultarse si es que sobrevive.
Otra pregunta un tanto ingenua, un tanto lógica es si estas ejecuciones tuvieron un efecto disuasivo sobre el crimen en general y en especial sobre los delitos cometidos por los ya occisos.
Bueno, pensé yo: tratándose de Zamarripa y Corrales el propósito sancionatorio como prevención especial (esa que se enfoca en evitar que el delincuente reincida) resultó infalible: ninguno de los dos ha vuelto a delinquir.
Pero si hablamos de prevención general (esa que busca disuadir a la sociedad de cometer delitos) la pena de muerte y otras de las que les hablaré enseguida, resultaron y han sido un fracaso.
En Sonora han pasado los años y los delitos que ameritaban esa pena, se han seguido cometiendo. La pena de muerte fue abolida el 7 de febrero de 1975 siendo el último estado en eliminarla de su legislación en tanto que la abolición completa de la pena de muerte en todo México ocurrió con la reforma al artículo 22 de la Constitución en 2005 ya que mientras esto no sucedía la pugna para su reimplantación continuaba pendulando en la voz de algunos simpatizantes de estas penas cada vez que ocurría un delito de alto impacto.
No obstante, si bien ya no existe esta, la cual no fue útil durante su vigencia para evitar la comisión de los delitos, hay otras penas como las de prisión cuyos años aplicable, llegado el caso, no son pocos y tampoco se obtienen los logros que se esperan ni creo que lo alcanzaran ni aprobando una sanción a perpetuidad.
Insistir en esa lógica de que entre más severa sea la pena no será tan eficaz como el garantizar la certeza del castigo y desterrar la impunidad tanto en la delincuencia común como la delincuencia organizada y en especial la delincuencia de cuello blanco, esa que aparte de ya ser tan común, es corriente y organizada.
Y es que voy a desalentar a los partidarios de aumentar las sanciones proponiendo más años de cárcel al robo, al secuestro o cualquier delito pero me temo que entre ese padrón de quienes se dedican a esas prácticas criminales, a la fecha, ninguno de ellos se ha suscrito al boletín oficial ni acude a cada sesión parlamentaria de su lugar de residencia para enterarse cómo andan las penas con respecto a esa conducta típica que quiere actualizar en contra de un descuidado transeúnte o un vecino, o en un carro o en una casa habitación o el propio erario.
Tampoco creo que sea una ávido lector del código penal para estar actualizado en los rangos o abanicos punitivos de las malandradas con respecto a los que ha sido reincidente desde cuando apenas era un jovencito y su mi mama le decía que ya no lo hiciera .
No, jamás sus oído, se percatarán de un dialogo más o menos así:
_ ¿y esa onda? ¿Porque nos has ido con nosotros en los recientes ganes que hemos pegado?
_ No, ahí estuvo ya, guasón.
_ ¿Y esa onda?
_ Nel, apá, me acaba de llegar el boletín oficial del mes pasado y aumentaron cañón las penas en el robo. Aparte, anoche, la jefita me leyó antes de dormirme, el capítulo del código penal sobre los delitos patrimoniales y una parte del código nacional sobre la prisión preventiva oficiosa y no, chale, túmbate el rollo, yo paso, ahí estuvo…”
Estamos condenados a nunca ver esto.