El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, informó de la recepción de la minuta que reforma la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el Código Penal Federal, cuyo objetivo es proteger el sistema financiero y combatir la delincuencia organizada y los recursos de procedencia ilícita.
En un mensaje mediante sus redes sociales, da cuanta del documento publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cismara de Diputados de este jueves 26 de junio.
La minuta adiciona como objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el recabar elementos útiles para investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Establece las definiciones de beneficiario controlador, cliente o usuario, persona políticamente expuesta, representante encargado de cumplimiento y riesgo. Amplía la denominación de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía.
Además, la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer los requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico que determine el Reglamento de la Ley, de quienes realicen las actividades vulnerables contenidas en el artículo 17 de esta Ley y de las Entidades Colegiadas, así como recibir y administrar la información de dichos trámites.
También, coordinar sus funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional para los fines de esta Ley, en términos de las disposiciones aplicables y en el ejercicio de las atribuciones que determine el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Contempla medidas específicas cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones identifique que un país representa un mayor riesgo en materia de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las cuales deberán ser proporcionales al riesgo identificado, establecidas en reglas de carácter general que emita la propia autoridad y serán de observancia obligatoria para quienes lleven a cabo actividades vulnerables.
Además, promover entre las entidades federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, que contribuya a la prevención y detección de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Fungir como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales, respecto a las materias que estén relacionadas con el objeto de esta Ley y coordinará la implementación de los acuerdos que se adopten.
Menciona que serán objeto de aviso ante la SHCP: cuando el monto de la operación que realice cada cliente o usuario de quien realice la actividad vulnerable a que se refiere esta fracción sea por una cantidad igual o superior al equivalente a doscientas diez veces el valor diario de la UMА; cuando las operaciones den lugar al cobro de una contraprestación por el servicio brindado, independientemente de su denominación, ésta sea por una cantidad igual o superior al equivalente a cuatro veces el valor diario de la UMA.
Subraya que quienes realicen las actividades vulnerables previstas en esta fracción deberán obtener, mantener y poner a disposición de las autoridades competentes, la información precisa sobre las operaciones con activos virtuales del originante, del receptor y, en su caso, del Beneficiario Controlador, de conformidad con lo que dispongan las reglas de carácter general.
Precisa que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, local, municipal y de las demarcaciones de la Ciudad de México, así como los organismos constitucionales autónomos y empresas públicas del Estado proporcionarán a la Secretaría la información, datos, imágenes y documentación a la que tengan acceso y que les sea requerida en el ejercicio de sus atribuciones.
La información relativa a los partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales, coaliciones, precandidaturas, candidaturas independientes y de partido será requerida por la SHCP al Instituto Nacional Electoral u Organismo Público Local Electoral que corresponda, teniendo la obligación de proporcionarla. Mientras que la información de los sindicatos y sus dirigentes podrá ser requerida por la SHCP a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u órgano equivalente a nivel local.
Respecto al Código Penal Federal se establece que la denuncia que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice sobre conductas que utilicen servicios institucionales que integran el sistema financiero se deberán realizar por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera, quien tendrá el carácter de víctima u ofendida.