Cd. de México.- El Pleno del Tribunal Electoral federal rechazó ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE) una investigación sobre el reparto de acordeones en la elección de integrantes del Poder Judicial el pasado primero de junio.
Los magistrados de la Sala Superior negaron la razón a la organización civil Justicia Común, que impugnó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, que desechó una denuncia contra Morena y el Gobierno de la Ciudad de México por el reparto de los acordeones.
La agrupación presentó la denuncia con información publicada por REFORMA y advirtió que el reparto de acordeones configuraba la inducción y coacción del voto, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de equidad en la contienda electoral judicial.Sin embargo, la autoridad electoral consideró que no había elementos de prueba o indicios de la comisión de las infracciones denunciadas.
En el proyecto presentado por el Magistrado Felipe de la Mata, se propuso confirmar el acuerdo del INE, al considerar que sí hubo un análisis preliminar objetivo de los planteamientos y de las pruebas ofrecidas en la queja, sin que se advirtieran indicios suficientes para iniciar el procedimiento especial sancionador.
El proyecto de De la Mata señala que la agrupación omitió señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto de hechos concretos.La propuesta generó un largo análisis por parte del Magistrado Reyes Rodríguez, quien cuestionó la falta de rigurosidad del INE y propuso ordenarle que se hiciera una investigación más amplia, porque sí había elementos suficientes para presumir diversos delitos.
Dijo que sí estaba fundado el agravio de falta de exhaustividad del Instituto porque la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral debió desplegar una investigación en lugar de sólo quedarse con información preliminar para desechar la denuncia y decir que faltaban pruebas.
Citó que el 28 de mayo de 2025, REFORMA publicó y documentó la denominada “operación acordeón”, implementada desde el aparato institucional del Gobierno de la Ciudad de México, con la participación activa de Morena, así como legisladores federales y locales de ese partido.
La agrupación retomó la investigación periodística sobre la operación de brigadistas y recursos públicos de la Administración capitalina, utilizando como vía institucional a la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social.
La denuncia sustentó lo señalado en la investigación periodística de que los pagos fueron realizados mediante cheques expedidos por Banca Afirme, institución de banca múltiple, a través de la Tesorería local, destacó el magistrado.
Citó que a cada movilizador se le prometió un pago mensual de ocho mil pesos.El 30 de mayo, refirió, REFORMA publicó que la información “Activa Morena acarreo con cerebro digital” reportó que la operación fue articulada a través de una plataforma digital denominada registros.territorios.mx, la cual fue diseñada para alimentar y controlar en tiempo real la movilización de votantes captados por brigadistas.
Explicó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la queja al considerar que la denunciante no aportó ni ofreció prueba alguna de sus dichos.
Destacó que tales hechos estaban basados en una investigación periodística y que aún así hubo una “indebida valoración contextual” en el proyecto del Tribunal Electoral, porque se alega que no hubo precisión de tiempo, modo y lugar de los hechos específicos.
“A mi juicio le asiste la razón a la recurrente en el sentido de que el análisis preliminar de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral carece de exhaustividad.
“No utiliza de manera adecuada sus facultades de investigación y decide pasar por alto que, ante la dificultad probatoria que suponen las situaciones de posible riesgo o posible afectación a los derechos político-electorales, el estándar de prueba, para acreditarlos no debe ser estricto, sino flexible en términos de que quienes presentan las denuncias lo pueden hacer meramente con indicios”, consideró.
Sostuvo que la Unidad Técnica pudo ordenar una serie de diligencias, como requerir información a diversos funcionarios públicos respecto a su participación en los hechos presuntamente constitutivos de la infracción.
“En una investigación exhaustiva y diligente se hubiera esperado que la Unidad Técnica buscara otros medios para identificar a las personas responsables de la plataforma denunciada.
“Pudo, por ejemplo, haber requerido apoyo a la Policía Cibernética, pudo haber requerido información al banco sobre la existencia del mismo o la existencia de otros cheques con las mismas características, pudo haber requerido información adicional al periódico que publicó las notas, pudo iniciar una investigación coordinada con la Unidad de Fiscalización”, explicó sobre lo dejó de hacer el INE.
Reclamó que, a pesar de tener amplias facultades de investigación, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral decidió no desplegarlas, se limitó a una serie de requerimientos preliminares y con base en ello desechó la queja.
Advirtió que se debería dar una presunción de validez a las investigaciones periodísticas y partir de la presunción de buena fe de lo publicado.
Cuestionó qué otros indicios se pudieron presentar, si el que tiene la facultad de acudir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al banco citado es el INE, no los ciudadanos.
Planteó que lo procedente era ordenar a la Unidad Técnica que admitiera la queja e hiciera la investigación correspondiente a los hechos denunciados y procediera la valoración por la autoridad jurisdiccional competente sobre el fondo del asunto.
El magistrado Felipe Alfredo Fuentes sostuvo, al apoyar el proyecto de confirmar la resolución de la Unidad Técnica, que sí hubo una investigación exhaustiva y que no hubo pruebas suficientes para iniciar una investigación.
Expuso que la denuncia no incluyó referencias específicas sobre los hechos, no se señalaron fechas, lugares ni personas responsables, ni se explicó cómo esos materiales habían influido en los procesos electorales.
Agregó que junto a las notas periodísticas, en las denuncias debe haber elementos adicionales que permitan ubicar modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados.
“El proyecto nos plantea una respuesta clara. Sí fue correcta la decisión de desechar la denuncia. Sin desconocer que la queja es un derecho legítimo, pero también es una responsabilidad elemental que implica, legalmente, acompañarla con hechos verificables que permitan, al menos, iniciar una indagatoria.
“Las autoridades no pueden actuar sólo por meros rumores, por conjeturas o por lo que se señale en redes sociales, necesitan pruebas, necesitan hechos concretos”, sostuvo.
Consideró que el procedimiento sancionador no debe usarse como una “pesca de indicios” ni se trata de investigar a ver qué se encuentra, sino de actuar con base en elementos reales, aunque sean de carácter preliminar.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón respondió a Fuentes que una investigación periodística no puede ser calificada como “meros rumores”, porque perdería sentido la línea jurisprudencial de presunción de veracidad, de licitud, de validez de la libertad de expresión y prensa, de medios de comunicación y periodistas.
“Los elementos que se presentan no son meros rumores, sino es una nota periodística, con una investigación que se debería presumir de buena fe, se articula a través de la responsabilidad que tiene un medio y un periodista, basada en la protección especial que tiene la libertad de prensa y la libertad de información”, sostuvo.
Advirtió que aunque haya una denuncia que no esté bien redactada, si hay cita de diferentes hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar, como la referencia a la Ciudad de México, debía haber una investigación más amplia.
Subrayó que la investigación de la Unidad Técnica fue preguntar a los posibles responsables si habían participado en el reparto de acordeones, como si no supiera que habría un deslinde.Felipe Fuentes reiteró que en su opinión en la denuncia sobre el reparto de acordeones no hubo elementos ni de circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos y, tampoco se acompañó de elementos objetivos para iniciar una investigación
La presidenta del Tribunal, Mónica Soto, coincidió en que la denuncia no reúne los requisitos para hacer una investigación sobre el reparto de acordeones.
En la votación, sólo Reyes Rodríguez apoyó su propuesta de pedir una investigación más amplia y se confirmó la decisión de la Unidad Técnica del INE de desechar la queja de la agrupación civil.
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