En cumplimiento a la sentencia SUP-REC-342/2023 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y para salvaguardar el derecho a la identidad de los ciudadanos, el 28 de agosto de 2025, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad los “Lineamientos para la credencialización de personas privadas de la libertad”.
En el ordenamiento avalado, se establecieron los procedimientos y requisitos aplicables para la captación de los trámites registrales que soliciten, por voluntad propia, las personas de nacionalidad mexicana que se encuentran en prisión preventiva, así como aquellas con sentencia condenatoria.
En ese sentido, el INE en Sonora encabezado por Verónica Sandoval Castañeda, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva, en coordinación con las y los vocales de las juntas distritales ejecutivas, iniciaron las visitas de capacitación e información, entregando volante y solicitudes en los centros penitenciarios ubicados en San Luis Río Colorado, Nogales (Varonil y Femenil), Ciudad Obregón, Hermosillo (dos centros) y Huatabampo. Informando entre otras cosas que, para facilitar el proceso de tramitación de la credencial para votar, las personas privadas de la libertad podrán designar a una persona (abogado, algún familiar o alguna persona de su confianza) como “Enlace” de contacto ante el INE.
La solicitud podrá ser presentada ante las Juntas Local o Distritales, con el propósito de realizar las gestiones necesarias ante el centro penitenciario que corresponda, para que alguno de los módulos de atención ciudadana acuda a realizar el trámite al solicitante.
Para ello deberán llenar un formato de solicitud o exhibir un escrito libre, presentar la Credencial para Votar de quien funge como enlace y los siguientes documentos de la persona privada de la libertad:
- Comprobante de nacionalidad mexicana (acta de nacimiento o carta de naturalización).
- Comprobante de domicilio (podrá optar por registrar la dirección del Centro Penitenciario, la entidad federativa y municipio de nacimiento o en caso de contar con un registro previo, podrá solicitar que se mantenga el domicilio registrado).
- Identificación con fotografía (Las personas que no cuenten con una identificación con fotografía, podrán identificarse con alguna de sus huellas dactilares o mediante la identificación por su fotografía, producto de la búsqueda e identificación en la base de datos nacional del Padrón Electoral, en caso de que se localice un registro previo).
La entrega de la credencial será de manera directa y personal al titular. Sin embargo, dadas las condiciones particulares de esta población, se prevé que una vez entregada, la persona titular podrá solicitar al INE su resguardo por hasta 10 años, es decir, por el tiempo de la vigencia de la credencial.
Para las personas en prisión preventiva, la Credencial para Votar podrá ser utilizada para el ejercicio de sus derechos político-electorales y como identificación. En consecuencia, sus registros se mantendrán en la base de datos del Padrón Electoral y la Lista Nominal.
En cambio, para las personas que se encuentran cumpliendo una sentencia, la Credencial podrá ser usada sólo como identificación y sus datos se mantendrán en la base de datos del Padrón Electoral, con el estatus de “suspendida(o) en sus derechos político-electorales”.
Los Lineamientos también establecen que las solicitudes de trámites registrales que presenten las personas privadas de la libertad ante las oficinas del INE únicamente podrán ser gestionadas para personas que se encuentran localizadas en aquellos Centros Penitenciarios que cuenten con un convenio de colaboración vigente formalizado con el Instituto. El convenio deberá establecer los mecanismos y las condiciones necesarias para garantizar la seguridad e integridad del personal del INE, así como contar con la infraestructura y gobernabilidad viables para que se implementen durante la ejecución de los trámites registrales correspondientes.
Sin embargo, en caso de que la persona privada de la libertad se encuentre en un Centro Penitenciario federal o estatal con el que no se cuente con convenio suscrito, de manera excepcional, el personal del INE podrá verificar y, en su caso, concertar con el titular del Centro Penitenciario, que se reúnan las condiciones de seguridad necesarias para realizar el trámite.
La credencialización de las personas privadas de la libertad es fundamental no sólo para que puedan ejercer sus derechos a la identidad y al voto, sino también para contribuir en su proceso de reinserción social.




