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Home PEPE GUERRA

Vacaciones judiciales… pero no para la suspensión en amparo

José Guerra Fourcade by José Guerra Fourcade
16 diciembre, 2025
in PEPE GUERRA, PEPEGUERRA
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En México, el amparo no descansa. Así lo confirma una reciente tesis aislada emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, que aclara un tema crucial para litigantes, autoridades responsables y operadores jurídicos: el plazo para interponer el recurso de revisión contra la interlocutoria que resuelve la suspensión definitiva no se detiene durante el periodo vacacional del Juzgado de Distrito.

La decisión registrada bajo el número digital 2031530 y publicada el 28 de noviembre de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación surge a partir de un caso donde la autoridad responsable presentó el recurso de revisión durante el receso judicial, acudiendo ante la llamada Guardia Vacacional, mecanismo creado precisamente para atender asuntos urgentes. El Tribunal resolvió que la impugnación era oportuna… y en el camino dejó firme un criterio que impactará de manera directa miles de procedimientos de amparo.

¿Por qué no se suspenden los plazos?

El razonamiento del Tribunal parte de un punto medular: los incidentes de suspensión son asuntos urgentes. Así lo establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado el 8 de septiembre de 2023, mediante el cual se reformó el régimen de vacaciones judiciales para garantizar que las medidas cautelares no pierdan efectividad por el simple hecho de que el órgano jurisdiccional se encuentre en receso.

Bajo esa lógica, los términos dentro del incidente incluyendo el plazo para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo deben transcurrir con normalidad, aun cuando el juzgado se encuentre en vacaciones.

Es decir: si una suspensión definitiva se concede o se niega días antes del cierre temporal del juzgado, las partes no pueden esperar a que llegue la reapertura. El reloj procesal sigue corriendo.

La Guardia Vacacional: un órgano que sí tiene trabajo extra

El acuerdo del CJF creó la figura de la Guardia Vacacional, integrada por personal jurisdiccional encargado de dar seguimiento, vigilar y resolver lo indispensable respecto de las medidas cautelares dictadas antes del periodo vacacional. Este mecanismo no sólo permite mantener vivas las suspensiones, sino que habilita la recepción de promociones y recursos, incluyendo la revisión.

El Tribunal subraya que el objetivo es garantizar la eficacia de la suspensión, uno de los instrumentos más importantes para evitar daños irreparables mientras se resuelve el fondo del juicio. Por ello, cualquier acto procesal que busque defender o combatir esa medida cautelar es, por naturaleza, urgente.

El caso que dio origen al criterio

En los asuntos 76/2025 y 71/2025, ambos promovidos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, la autoridad presentó los recursos de revisión durante el receso judicial.

En ambos, el Tribunal resolvió por mayoría que la impugnación fue presentada en tiempo, al no suspenderse el plazo legal. Llama la atención que en ambos expedientes hubo voto disidente del Magistrado Gelacio Villalobos Ovalle, evidencia de que el tema generó discusión al interior del órgano colegiado.

Implicaciones para el litigio de amparo

El criterio tiene efectos prácticos inmediatos:

Los litigantes deben presentar la revisión dentro del plazo legal, aun en vacaciones. No hay prórrogas. La Guardia Vacacional se convierte en un eslabón clave dentro del proceso de medidas cautelares. La certeza jurídica aumenta, pues evita que una suspensión quede firme por inactividad procesal atribuible a periodos administrativos. Se fortalece la función cautelar del amparo, reafirmando que la suspensión no sólo protege derechos: también exige vigilancia continua.

Un recordatorio para litigantes y autoridades

Esta tesis aislada no sólo interpreta un artículo de la Ley de Amparo; marca una pauta operativa. En términos prácticos, quien litigue en materia constitucional no puede “irse de vacaciones” procesalmente hablando.

Si se dicta una resolución en incidente de suspensión cerca del periodo vacacional, las partes deben permanecer alertas, listas para actuar ante la Guardia Vacacional. El silencio o la espera pueden significar la pérdida de una oportunidad procesal crucial.

En un país donde el amparo es el principal mecanismo de control constitucional, la justicia no se detiene… y ahora, oficialmente, los plazos tampoco.

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