Ciudad de México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de solicitar autorización previa y avisar con 72 horas de antelación para manifestarse en las vías públicas de Sonora, medida impuesta en 2024 por el Congreso local. La decisión, tomada por unanimidad de ocho ministros, elimina la frase que permitía a la autoridad requerir autorización para concentraciones humanas en la vía pública, argumentando que precalificar el ejercicio de estos derechos es un sistema antidemocrático.
La Ministra Loretta Ortiz señaló que la exigencia de autorización previa va en contra de los derechos humanos y no es viable en una sociedad democrática.
La reforma avalada por Morena en el artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial sonorense establecía que para utilizar las vialidades en desfiles, caravanas o concentraciones, se requería autorización de la autoridad. Si bien el artículo 110 mantenía un requisito de aviso para los organizadores, la Corte especificó que este aviso no es un requisito obligatorio, no genera sanciones y no faculta a la autoridad para impedir, modificar o disolver una manifestación.
El Ministro Irving Espinosa Betanzo, en su propuesta sobre la acción de inconstitucionalidad 55/2024 interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, argumentó que los requisitos de autorización y aviso eran confusos, por lo que se declaró la invalidez de la porción normativa referente a las manifestaciones en el artículo 109, y se validó el artículo 110 bajo la interpretación de que el aviso no es un requisito restrictivo.
La discusión posterior se centró en el segundo párrafo del artículo 110, que exceptuaba del aviso a supuestos jurídicos que constituyeran delito o infracción administrativa. La Ministra Lenia Batres propuso eliminarlo, pero la mayoría avaló la propuesta original de interpretarlo en el sentido de que la excepción solo opera cuando, al ejercerse el derecho a la protesta, concurran conductas delictivas o infracciones administrativas.
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