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Home PEPE GUERRA

Conciliación prejudicial: el límite está en las partes, no en los terceros

José Guerra Fourcade by José Guerra Fourcade
18 enero, 2026
in PEPE GUERRA, PEPEGUERRA
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Por: José Guerra

Una nueva tesis del Semanario Judicial de la Federación viene a poner orden y sentido jurídico a una práctica que, en no pocos tribunales laborales, se estaba convirtiendo en un obstáculo injustificado para el acceso a la justicia.

El criterio es claro y contundente: en el juicio laboral no es necesario agotar la conciliación prejudicial con los terceros interesados. Basta con hacerlo frente a quien es señalado como patrón o demandado. Nada más. Nada menos.

La tesis, publicada el 16 de enero de 2026, deriva de un amparo directo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y corrige una interpretación excesiva que algunos tribunales habían adoptado tras la reforma laboral.

¿Qué estaba pasando?

En el caso analizado, una persona trabajadora demandó a una empresa a la que atribuyó el carácter de patrón y, como marca la ley, acudió previamente a la conciliación prejudicial.

Sin embargo, al presentar su demanda, solicitó que se llamara también a diversas personas físicas y morales como terceros interesados.

El Tribunal Laboral consideró erróneamente que la conciliación debía agotarse también con esos terceros, y al no haberse hecho así, ordenó remitir el asunto nuevamente al Centro de Conciliación y archivó el juicio como concluido.

La consecuencia fue grave: se cerró la puerta del juicio sin analizar el fondo del conflicto. Frente a ello, la parte actora promovió amparo directo.

El criterio correcto

El Tribunal Colegiado fue preciso:

La conciliación prejudicial es un requisito obligatorio, sí, pero exclusivamente entre las partes en conflicto, es decir, entre quien demanda y quien es demandado como patrón.

Los terceros interesados no forman parte del conflicto laboral directo. Su intervención es accesoria y deriva únicamente de la posible afectación que pudiera generarles la resolución, pero no son sujetos obligados a la conciliación.

Así lo confirma la interpretación sistemática de los artículos 684-A, 684-B, 685 y 872, inciso B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, a la luz de la reforma constitucional al artículo 123 publicada en 2017.

Un mensaje importante para los tribunales

Esta tesis tiene un valor práctico enorme. Evita que la conciliación prejudicial —concebida como un mecanismo para agilizar y despresurizar la justicia laboral— se transforme en un requisito imposible de cumplir o en un filtro discrecional que termine negando el derecho de acceso a los tribunales.

Exigir constancias de no conciliación respecto de terceros interesados no solo carece de sustento legal, sino que vulnera principios básicos de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.

Implicaciones reales

Para trabajadores y abogados laboralistas, el mensaje es tranquilizador:

La demanda no puede desecharse por no haber conciliado con terceros. La obligación de acreditar la conciliación se limita al demandado principal. Los tribunales deben dejar de imponer cargas procesales que la ley no contempla.

Para los jueces laborales, la tesis es un llamado a aplicar la reforma laboral con rigor jurídico y no con formalismos excesivos.

En tiempos donde el sistema de justicia laboral aún está en consolidación, este tipo de criterios no solo aclaran la norma: corrigen prácticas que estaban desviando el sentido de la reforma.

Y eso, en un Estado de Derecho, siempre es una buena noticia.

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