El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó tres sentencias sobre la intervención del presidente Andrés Manuel López Obrador y sus colaboradores en el proceso electoral.
Las decisiones de la Sala Superior son inatacables y confirman la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos.
La sanciones se deben a declaraciones realizadas en las conferencias mañaneras en las que el Presidente se expresó a favor de candidatas de Morena y difundió propaganda de gobierno.
La sala superior confirmó que las expresiones del Presidente se apartaron del carácter institucional, informativo, educativo o de orientación social que deben tener los espacios de comunicación oficial
Las quejas fueron presentadas por partidos de oposición por las conferencias matutinas de los días 21 y 22 de marzo, además del 12 de abril.
Se confirmó la intervención del presidente Andrés Manuel López Obrador por haberse expresado a favor de Rocío Nahle, entonces candidata de Morena por la gubernatura de Veracruz.
En esa conferencia, primero dijo que no podía hablar sobre el tema, pero luego arrancó una alocución para hablar a favor de la candidata morenista y desear que no vuelvan los gobiernos anteriores:
Y como yo soy de aquí, pues yo no le voy a desear, no le voy a desear a mi pueblo querido que vuelva a pasar lo que ya sufrieron.
Esta fue la conclusión del tribunal:
… del análisis de las expresiones y el contexto en que fueron emitidas, es posible desprender que, durante las campañas electorales, en una conferencia de prensa, se posicionaron de manera positiva frente a la ciudadanía, por lo que es válida la aplicación de sanciones previstas en la normativa electoral.
El Tribunal también sancionó la conferencia del 12 de abril, cuando el presidente habló abiertamente a favor de obras y programas de gobierno; también criticó a los que considera opositores.
Una tercer sanción fue contra la canciller Alicia Bárcena, por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, al hablar de beneficios entregados a los migrantes, lo cual no está permitido por la ley.
En estos casos se sancionó la violación de los principios de imparcialidad y neutralidad, difusión de propaganda gubernamental y uso indebido de recursos públicos.
El Tribunal concluyó que estas expresiones se apartaron del carácter institucional que deben tener los espacios de comunicación oficial.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral.
En sentencia afirmó que AMLO usó indebidamente recursos públicos y programas sociales; coaccionó el voto de la ciudadanía; realizó promoción personalizada y difundió propaganda gubernamental en período prohibido.
Estas conductas las cometió derivado de expresiones emitidas en las conferencias “mañaneras” del 9 y 11 de mayo de 2023, en las que hizo alusión al Plan C y a la necesidad de alcanzar una mayoría calificada en las cámaras del Congreso de la Unión para continuar la transformación.
Esas manifestaciones, consideró el Pleno, tuvieron impacto electoral, pues se trató de llamados a votar en favor de una opción política y en contra de otra, con lo cual, pretendió influir en las preferencias de la ciudadanía.