En una carta dirigida al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), el gobernador Rubén Rocha Moya manifestó su disposición para someterse al proceso de revocación de mandato, a pesar de que el órgano electoral resolvió que no procede iniciar dicho proceso en su contra.
En su misiva, Rocha Moya manifestó su respeto por la decisión tomada y destacó que esta “obedeció a una interpretación sistemática y armónica de nuestro sistema jurídico, prueba de ello es que fue resuelta por unanimidad”.
Sin embargo, el gobernador sinaloense se pronunció en favor de la participación democrática y la posibilidad de que el pueblo ejerza su soberanía, señalando que “uno de los pilares del principio democrático es que el pueblo ejerza en todo momento su soberanía, cuya máxima expresión es el voto universal, libre, secreto y directo”.
Explicó que esa misma convicción lo llevó a promover ante el Congreso del Estado la reforma al artículo 150 de la Constitución local, para incluir la revocación de mandato de la gubernatura, medida que fue finalmente incorporada en 2022.
“Hubiera deseado que la administración que encabezo fuera calificada mediante el voto popular”, afirmó Rocha Moya, agregando que su “convicción demócrata” le indica que “el pueblo debe tener el derecho irrestricto de evaluar a sus representantes”
Aunque lamentó que esta figura no se haya instaurado en administraciones anteriores, Rocha Moya expresó su disposición a ser sujeto del proceso de revocación de mandato solicitado y pidió al Consejo Electoral que considerara su “expresión de conformidad” en la toma de decisiones sobre la viabilidad del proceso.
¿Qué resolvió el Consejo General del IEES?
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) resolvió que no es procedente iniciar un proceso de revocación de mandato contra el gobernador Rubén Rocha Moya, en respuesta a varias solicitudes presentadas ante el organismo.
En un comunicado, el Consejo General explicó que, en estricto cumplimiento del principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 14 de la Constitución, y conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
A partir de ello, el IEES concluyó que “la solicitud no es procedente“, dado que la Ley de Revocación de Mandato fue promulgada después de que el gobernador Rocha Moya asumiera el cargo.
El Instituto precisó que, cuando la ciudadanía de Sinaloa eligió a Rocha Moya el 6 de junio de 2021, lo hizo con el entendimiento de que ocuparía el cargo durante un periodo de seis años, que va del 1 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2027.
En ese momento, no existía disposición alguna en la legislación estatal que permitiera la revocación anticipada del mandato.
De acuerdo con el IEES, aplicar retroactivamente la ley “generaría efectos perjudiciales” para el gobernador y para los derechos de los ciudadanos que votaron bajo las reglas que no contemplaban dicha figura legal.
Esto violaría el principio constitucional de legalidad y certeza, además de contravenir lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la retroactividad de las leyes en perjuicio de las personas.