Cd. de México.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) rechazó la petición del la Ministra Lenia Batres para registrar como marca el seudónimo “Ministra del Pueblo”, pues, consideró, es susceptible de engañar al público e inducir a error, de cara a la elección judicial, el 1 de junio.
Batres, a través del número de registro 3273206, presentó el registro de marca “Ministra del pueblo” el 21 de noviembre de 2024.
El Instituto añadió en su argumento de negatividad que los cargos públicos para juristas en la Suprema Corte, Tribunales o Juzgados únicamente se podrán obtener y ostentar por la elección popular, que conforme a la normativa establecida realice y decida el pueblo de México, otorgado a las personas que hayan cumplido con los términos, lineamientos y condiciones legales establecidos en los ordenamientos de la elección.
“El signo solicitado es susceptible de engañar al público e inducir a error respecto de las características de este, toda vez que de acuerdo a los lineamientos legales antes señalados, los cargos públicos de las Ministras y Ministros de la SCJN (…) únicamente se podrá obtener y ostentar por la elección popular que conforme a la normativa establecida realice y decida el pueblo de México, otorgado a las personas que hayan cumplido con los términos, lineamientos y condiciones legales establecidos en los ordenamiento antes señalados y no así por persona que no ha obtenido dicho cargo como resultado de dicha elección, generando la confusión respecto a las características y naturaleza de la denominación solicitada”, informó.
“Conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cargo de elección popular tiene una duración de doce años, contraviniendo lo establecido en la vigencia de un registro de marca que se prevé de diez años renovables, ya que una vez que se termine el mandato del cargo público obtenido, un particular podría seguir ostentando la denominación propuesta sin ocupar el citado cargo público”, respondió el IMPI a la Ministra.
“De igual forma el signo propuesto a registro incurre en las prohibiciones previstas en el artículo 173 fracciones I y IV de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, pues resulta ser descriptivo de los servicios que desea distinguir y por ende, carente de distintividad, razón por la cual no puede ser registrable”, añadió el organismo en su respuesta, fechada el pasado 3 de abril.
“Y no así por persona que no ha obtenido dicho cargo como resultado de dicha elección, generando confusión respecto a las características y naturaleza de la denominación solicitada”, expuso el IMPI en su respuesta, disponible en su página oficial.
Lenia Batres, quien se autodenominó “Ministra del Pueblo”, buscará retener su función en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las próximas elecciones judiciales.
En febrero pasado, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) rechazó la impugnación con la que pretendía aparecer en las boletas de la elección judicial con ese apodo.
La Ministra reclamó la determinación del INE para no incluir sobrenombres en las papeletas de los comicios para cargos del Poder Judicial previstos para junio próximo, pero el TEPJF coincidió en que usar los alias sería imparcial.
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