Mi gusto es… (o la otra mirada)
Hubiera podido autocensurarme, pero ya estoy cansado de hacerlo y antes que otra cosa pase, tendré que escribir sobre ese tema del que todo mundo habla con tanta propiedad y me refiero al derecho de la libre expresión.
La pensé mucho para ello y cuando estaba a punto de escribir, no faltaba quién me advirtiera, diciéndome que si cumplía la amenaza, él, ejerciendo ese derecho publicaría en su muro de Facebook que yo soy un tal por cual o apedrearía mi casa hasta desfallecer o me acusaría en público, sin evidencia alguna, de que un día equis malversé el erario del Ayuntamiento de San Nomedigan o, con todo lo que eso implica para la experiencia visual sensible, se desnudaría en una hora pico, en la avenida más transitada de la ciudad.
Yo no me quedé cruzado de brazos y también en nombre de ese concepto, me subí al púlpito al que suele treparse la multitud, la muchedumbre, las voces anónimas, los troles y dirigiéndome a todo su árbol genealógico, le dije en dialecto aprendido en Alvarado Veracruz, que se fueran lejos, muy lejos de aquí.
Fue entonces cuando me cayó el veinte y comprometido con el orden jurídico y el Estado de Derecho sobre el cual tanto alardeábamos junto a mis camaradas ochenteros de piel diversa, blancos, trigueños, güeros, rojizos, albinos y sobre todo morenos, corrí por mi memoria que había dejado guardada en un cubículo de la uni, en el closet de una casa en donde viví con tanto roomie o dentro de las páginas de El Capital, la obra cumbre de Karl Marx, pero nanais, creo que alguien se la había expropiado.
Sin más remedio, agarré con cierto prejuicio, un libro que estaba por ahí ahí, calzando la pata de una cama y pasándome de largo la pasta en donde decía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Comentada) agarre vuelo leyendo artículo por artículo y muy pronto me encontré los consabidos preceptos sobre los cuales, perdónenme si no recuerdo todo, el autor decía:
“En México, la libertad de expresión tiene ciertas excepciones y límites establecidos por la ley, principalmente para proteger otros derechos y valores importantes. Estas limitaciones se encuentran en el artículo 6 de la Constitución y se refieren a casos que atentan contra la moral, los derechos de terceros, la comisión de delitos o la alteración del orden público.
Excepciones y límites a la libertad de expresión en México:
Moral:
La difusión de contenido que atente contra la moral pública puede ser restringida.
Derechos de terceros:
La libertad de expresión no puede utilizarse para vulnerar los derechos de otras personas, como el derecho al honor o la privacidad.
Delitos:
Está prohibido utilizar la libertad de expresión para cometer delitos, como la incitación a la violencia o la difusión de información falsa que cause daño.
Orden público:
La libertad de expresión puede ser limitada cuando su ejercicio pone en riesgo la seguridad, la paz o la estabilidad social.
El Artículo 6° de la Constitución mexicana se refiere principalmente al derecho a la información y a la libertad de expresión en su vertiente de acceso a la información pública, mientras que el Artículo 7° se enfoca en la libertad de imprenta y de expresión escrita, incluyendo la prohibición de censura previa.
Ya sabrán, casi echo a correr hacia mi interlocutor referido para pedirle disculpas, a cambio de que él me las pidiera a mi -sí, las disculpas- y ambos ir por ahí a tomarnos unos tarros de cerveza, al ocultarse el sol cuando muere la tarde.
Los alipuses hicieron efecto y cual si los presentes nos lo hubieran pedido, así como se pide la siguiente rola o la tanda de cervezas o algo al centro (de la mesa), nos pusimos a leer a coro desafinado lo que decía esa mentada constitución que este muñeco traía en una bolsa:
“Principales aspectos:
Inviolabilidad: La libertad de expresión es considerada inviolable en México, lo que significa que no puede ser restringida de manera arbitraria o sin justificación legal.
Sin censura previa: No puede existir censura previa a la difusión de ideas o información, aunque sí puede haber responsabilidades posteriores en caso de que se incurra en delitos o se violen los derechos de terceros.
Medios de difusión: Se garantiza la libertad de utilizar cualquier medio para difundir información e ideas, incluyendo la prensa escrita, la radio, la televisión, internet, entre otros.
Límites: Si bien la libertad de expresión es amplia, existen límites legales como el ataque a la moral, los derechos de terceros, la provocación de delitos o la alteración del orden público.
En resumen, la Constitución Mexicana protege la libertad de expresión como un derecho fundamental, pero también establece ciertos límites para evitar abusos y garantizar la convivencia social. “
Cuando terminamos de leer y me reencontré con el resto de la raza (de bronce) en aquella oscuridad, vi a todos con los ojos desorbitados, unos por la borrachera larga que traían cual si fueran a dar un grito de independencia, otros tantos por lo que se habían metido cuando iban y venían al baño y el resto, los menos, por lo leído entre mi compa y yo, nomás de cura, para ver qué cara ponían al declamarles algo que de tan serio universalmente lo fue, hace buen tiempo que se ha prostituido.
Unos se cuelgan de ese derecho a la libre expresión para difundir mentiras, acabar con honras, imputar falsos delitos, bloquear campos petroleros, vivir una catarsis a costillas del enemigo o para arremeter, sin pruebas, en una red social en contra del decoro público o privado de terceras personas, sin ser capaz ni tener los arrestos de decirlo frente al servidor público o cualquiera, al verlo cara a cara.
El otro lado de la moneda ya no nos tocó a nosotros, quienes preferimos acaparar una de las mesas del rincón y desde ahí escuchamos con atención a una mujer de escuálida figura que apareció en escena como todas las noches para bailar un Can Can o un twerking y con un interpretación flamígera, exigía que leyéramos al unísono:
“Tipos de censura: La censura puede ser directa, como la prohibición de contenidos, o indirecta, como la imposición de sanciones financieras o legales a los medios de comunicación. También puede ser explícita, como la prohibición de ciertas palabras o imágenes, o implícita, como la autocensura por temor a represalias.
Censura y democracia: La censura, en cualquiera de sus formas, puede socavar los principios democráticos al limitar la capacidad de los ciudadanos para informarse, expresar sus opiniones y participar en el debate público. La censura puede ser utilizada por los gobiernos para silenciar a la oposición, controlar la narrativa pública y evitar la rendición de cuentas”.
En nombre de la libre expresión, todos callaron. Ella terminó con su arenga y nos miró sonrojada, como quien se arrepiente de lo que hizo, pero alguien por ahí, un tipo que no había bebido ni agua, pero se notaba embriagado, muy embriagado dirigió su vista fúrica hacia la dama y de esa manera lo dijo y le dijo todo.
Lo ocurrido después, ya es contado por los diarios del mundo entero, allende las fronteras, en la jurisdicción de esa linda mujer, donde parecen habitar únicamente los loros.
En lo que a mi respecta, me da la impresión que la libre expresión no está sujeta a otra condición que no sea lo que las disposiciones legales señalan entre las cuales no solo está la constitución y los tratados internacionales sino sus respectivas leyes secundarias.
Es más, no me da la impresión, estoy seguro y es sobre ese tablado, con sus alcances y limitaciones como la debemos de ejercer en forma responsable.
Nadie nos podrá impedir el ejercicio de ese derecho si cumplimos a pie juntillas con lo que la letra dice. Así desterramos de nosotros como ciudadanos y ciudadanas gobernados, esa falsa idea de que nuestras expresiones pueden ser ilimitadas en tanto que el o los gobernantes de los tres poderes de gobierno tendrán que aguantar vara si la palabra que se destina a ellos o a su ejercicio público no rebasa lo límites mencionados y no les será fácil victimizarse con impostado dramatismo ni ejercerán su poder autoritariamente.
Por esa razón la libertad de expresión y el principio de legalidad son dos pilares fundamentales de un estado democrático. La primera salvaguarda el derecho de las personas a expresar sus ideas y opiniones sin censura previa en tanto no esté prohibido, mientras que toda acción del estado debe estar basada en la ley.
Estos dos conceptos, aunque distintos, se complementan para garantizar un equilibrio entre la libertad individual y el orden social.
Esto significa que el estado sólo puede actuar dentro de los límites establecidos por la ley y que toda medida que afecte a los ciudadanos debe tener una base legal sólida. Nada con que un día fuiste insurrecto y te atrevías a decir todo a nombre de este derecho y llegado a gobernar un día, acusas de golpistas a los que pisan fuerte esas mismas calles que tú pisaste.
El principio de legalidad busca evitar el abuso de poder por parte del estado y proteger a los ciudadanos de la arbitrariedad. La libre expresión permite buscar, recibir y difundir información y opiniones, mientras que el acceso a la información garantiza que los ciudadanos puedan conocer las acciones y decisiones del gobierno.
De lo contrario todo lo que hagamos en México se parecerá mucho a esta frase que por ahí me encontré: “Me encanta cómo este país defiende la libertad de expresión… hasta que alguien dice algo que no les gusta.”