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Home economia
Endurecen sanciones en materia de comercio exterior

Endurecen sanciones en materia de comercio exterior

paralosdeapie by paralosdeapie
10 septiembre, 2025
in economia
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Con el objetivo de inhibir malas prácticas en materia aduanera y de comercio exterior de quienes obtengan autorizaciones, concesiones, así como de aquellos que introduzcan o extraigan mercancías al territorio nacional, se establecen nuevas sanciones y se modifican las ya existentes.

Lo anterior, según el proyecto de reforma a la Ley Aduanera que se presentó al Congreso de la Unión como parte del Paquete Económico 2026.

Se propone que las sanciones serán proporcionales a las conductas que atentan contra la legalidad y la naturaleza de las autorizaciones o concesiones que se otorgan, con la finalidad de obtener beneficios administrativos o económicos que dañan a la economía nacional.

Embargo precautorio

En el caso de mercancías sujetas a las normas oficiales mexicanas de información comercial, se modifica la facultad de las autoridades aduaneras pues ya no serán retenidas en caso de detectarse su incumplimiento.

A partir del próximo año, en caso de recibir el aval de los diputados y senadores, será una causal de embargo precautorio dada su importancia de protección a los consumidores.

Con ello, se pretende asegurar que se les proporcione la información clara y completa de las características, cantidades y, sobre todo, advertencias de los productos que adquirirán.

También procederá el embargo precautorio cuando se trate de mercancías importadas temporalmente que no sean dirigidas a los domicilios registrados o a los declarados en los pedimentos, o bien, no se localicen las mercancías en dichos domicilios.

Carta Porte será obligatorio para el traslado de mercancías

Por otro lado, se introduce en la propuesta de iniciativa de reforma de la Ley Aduanera, la obligación de la Carta Porte para el transporte de mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional.

Dicho documento, que es considerado como el pasaporte de las mercancías que sirve para amparar su legalidad, deberá ir acompañado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Reforzarán controles en almacenes de depósito

La autoridad ha detectado prácticas indebidas durante el traslado de las mercancías a los almacenes generales de depósito.

De ahí que se proponen una serie de medidas con el fin de mantener controles que permitan seguir brindando seguridad y certidumbre tanto a los usuarios como a los propios almacenes generales de depósito autorizados.

El arribo al almacén general de depósito debe ser dentro de un plazo máximo de 20 días naturales, sin embargo cuando no sea así o no se acredite que esto fue por caso fortuito o de fuerza mayor, se deberá efectuar el cambio de régimen aduanero al de importación definitiva.

Ello conlleva al pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias que correspondan.

También se aclara que solo procederá el cambio de régimen aduanero o la transferencia de las mercancías, únicamente en caso de que la mercancía efectivamente haya arribado al almacén general de depósito en el citado plazo.

Se reduce también el plazo de 20 días naturales a 24 horas para que el almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales informe los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento.

De incumplir con lo establecido en la Ley Aduanera, en su Reglamento y en las reglas generales, no podrán expedir nuevamente cartas cupo, documento electrónico que autoriza el ingreso de las mercancías al régimen de depósito fiscal.

Recinto fiscal

Se incluye al régimen dentro de los programas de diferimiento de aranceles cuando se introduzcan mercancías a recintos fiscalizados estratégicos para ser objeto de elaboración, transformación o reparación, y la obligación de garantizar el pago de contribuciones mediante depósitos en cuentas aduaneras de garantía para quienes introduzcan mercancías extranjeras para su manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución.

Se faculta a la autoridad aduanera a utilizar, entre otros, bases de datos estadísticas, mecanismos de cooperación internacional y consultas anticipadas como herramientas de referencia para la determinación o validación de los valores declarados, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales de los que México sea Parte.

Todas estas medidas están encaminadas a minimizar los riesgos en la utilización del régimen como una práctica de evasión fiscal.

Además, se proponen sanciones más severas a los recintos fiscalizados estratégicos que permitan la salida de mercancías sin que se cumplan las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas.

Estas sanciones buscan disuadir prácticas ilícitas y garantizar el cumplimiento estricto de las normas aduaneras aplicables.

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