Ciudad de México.- La Auditoría Superior de la Federación (ASF) presentó un amparo y consiguió suspender la absolución de Rosario Robles dictada en el proceso en que le atribuyen una supuesta omisión ante los desvíos de sus subordinados por más de 5 mil millones de pesos, en el caso conocido como la “Estafa Maestra”.
El Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal suspendió el fallo que dictó el pasado 30 de noviembre en el que sobreseyó o canceló el trámite del proceso, con efectos de sentencia absolutoria, en favor de la exsecretaria de Estado.
“Se recibe el escrito por el cual se promueve demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva señalada, se suspende de plano la ejecución de la citada resolución y se ordena emplazar a las partes”, acordó el tribunal el pasado miércoles.
Heladio Elías Ramírez Pineda, director general Jurídico de la ASF, interpuso la demanda de garantías para tratar de revertir la absolución y continuar el procedimiento penal contra Robles, el cual ya había pasado a la etapa de juicio.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal de esta capital admitió a trámite la demanda interpuesta por el órgano que dirige David Colmenares, en su calidad de ofendido.
En breve, el estudio de este amparo será asignado a la ponencia de un magistrado para que elabore el proyecto de sentencia.
A Robles le acusan por el delito de uso indebido del servicio público, al haber sido omisa como titular de la Sedatu y la Sedesol, de 2012 a 2019, ante los desvíos que habrían llevado a cabo sus colaboradores y que ascendieron a 5 mil 73 millones 358 mil 846 pesos.
Tanto el juez como el tribunal de apelación que fallaron en favor de Robles, sostienen un criterio que no es compartido por todos los tribunales, y que considera que este tipo de hechos no son delito sino faltas que deben ser sancionadas por la vía administrativa.
La interpretación que hizo el juez para librarla del caso refiere que, conforme a la reforma del año 2015 al artículo 109 constitucional, las únicas conductas de servidores públicos que deben ser sancionadas por el Código Penal Federal son los delitos de corrupción.
Y la conducta que le imputan a Robles fue reformada en 2016 y se convirtió en un delito de corrupción, ahora denominado ejercicio “ilícito” del servicio público. Por consecuencia, el ilícito atribuido a la ex funcionaria, al ser anterior a esta modificación, no está dentro del catálogo de los delitos de corrupción y no es delito.
La exsecretaria de Estado tiene vigente una orden de aprehensión por los delitos de delincuencia organizada y lavado de más de 77 millones de pesos, girada por un juez federal del Estado de México.
Es un asunto relacionado con un convenio que la Sedesol suscribió el 1 de septiembre de 2014 con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos por 77 millones 847 mil 14.40 pesos para levantar encuestas de beneficiarios de programas sociales.
Según la FGR, a pesar de que se pagó completo el contrato, sólo se hicieron el 15.6 por ciento de las encuestas.
Aunque a Robles le concedieron una suspensión contra este mandato judicial, dicha protección legalmente no impide a la FGR ejecutar la captura, porque las suspensiones no frenan las aprehensiones por delitos como la delincuencia organizada, con prisión preventiva de oficio.
La Fiscalía no ha aclarado el motivo por el que no ha ejecutado esta orden de captura.
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