El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene el deber constitucional y legal de brindar las facilidades necesarias para que la ciudadanía pueda incorporarse al Padrón Electoral, obtener su Credencial para Votar y ser incluida en la Lista Nominal de Electores. Y de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y en el Reglamento Interior del (INE), corresponde a la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV) la atribución de aprobar los medios de identificación que deberán presentar las y los ciudadanos para solicitar su Credencial para Votar, tanto en territorio nacional como desde el extranjero.
Derivado de lo anterior, la CNV consideró pertinente replantear el listado de medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde una visión integral, actualizada y socialmente representativa, que permita incorporar documentos acordes con la realidad actual, homologar criterios de operación y robustecer la inclusión como principio rector del servicio registral.
Por ello, estimó procedente emitir un nuevo catálogo de medios de identificación, cuyo diseño supera material y normativamente los acuerdos previos, establece un estándar actualizado de validez documental para los trámites registrales y amplía las alternativas de acreditación para la ciudadanía, sin comprometer la confiabilidad ni la seguridad del registro electoral.
En ese sentido, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó el nuevo catálogo de medios de identificación, construido a partir de evidencia empírica, experiencia operativa, parámetros jurídicos y las necesidades documentales vigentes, el cual constituye un marco regulatorio renovado, integral y autosuficiente.
Las incorporaciones que se integran a este nuevo catálogo comprenden, principalmente: documentos emitidos por instituciones con reconocimiento jurídico oficial; Instrumentos académicos y administrativos con elementos suficientes de identificación; Constancias fiscales que contienen datos verificables de domicilio; Documentos con fe pública que acreditan residencia, e Instrumentos de uso cotidiano y validación social en la dinámica documental de la ciudadanía.
Como identificación con fotografía, se incorporan los siguientes documentos: cédula de identificación expedida por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y la tira de materias con fotografía emitida por instituciones educativas con reconocimiento oficial. Cabe señalar que la vigencia requerida para la aceptación de la tira de materias se circunscribe únicamente al período escolar que se indique en el propio documento.
Asimismo, como comprobante de domicilio, se adicionan: el Acuse Único de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y la Constancia de Situación Fiscal, ambas expedidas por el SAT, así como el contrato de compraventa de inmueble. Para su aceptación, el contrato de compraventa de bien inmueble deberá contar con una vigencia máxima de un año contado a partir de su suscripción.
Con la aprobación de este catálogo se busca: eliminar barreras documentales que limitan o retrasan el trámite; reducir rechazos por ausencia de fundamento normativo específico; evitar la discrecionalidad operativa mediante criterios claros y uniformes; fortalecer el servicio desde un enfoque de derechos; actualizar el marco normativo conforme a la realidad social, y garantizar su congruencia con los principios de pro persona, inclusión, no discriminación y progresividad.
Consolidándose un marco normativo actualizado, progresivo, operativo e incluyente, que amplía el acceso a la Credencial para Votar, al tiempo que garantiza los principios de certeza, validez documental y seguridad del registro electoral.




