Ciudad de México.- La disposición exhibida en la versión matutina del DOF establece medidas obligatorias en todo el País, e incluye a redes sociales, videojuegos y tiendas de aplicaciones, entre otros servicios.
“Queda prohibido a las plataformas digitales permitir a niñas, niños y adolescentes el acceso, exposición o recomendación de contenido, especialmente imágenes y videos que generen o promuevan: el acoso, incluido el ciberacoso y el ciberbullying; el abuso, explotación o violencia sexual; los discursos de odio, extremismo violento o cualquier forma de violencia masiva; intercambio de contenidos de usuario a usuario que promuevan o inciten al odio o a la violencia, especialmente en el entorno escolar; conductas ilícitas o que hagan apología del delito; la pornografía y cualquier material de naturaleza sexual explícita, y el suicidio, las autolesiones deliberadas y los trastornos alimenticios”, establece su artículo 3.
“Identificar y retirar de forma inmediata cualquier cuenta o contenido que genere o promueva cualquiera de las prohibiciones del artículo 3 del presente decreto”, añade la fracción IV del artículo 4.
Obligan a plataforma a conservar evidencia digital
Cuando se retiren los contenidos, la plataforma tendrá la obligación de conservar por un plazo de 90 días la evidencia digital, a fin “de garantizar su integridad y disponibilidad para su entrega a las autoridades requirentes”.
Avisar a autoridades nacionales
El decreto obliga, además, a que las plataformas “informen y alerten de manera inmediata a las autoridades nacionales competentes aquellas cuentas o contenidos que atenten en contra de la vida, dignidad, seguridad, integridad o privacidad de niñas, niños y adolescentes”.
Y que usuarios puedan reportar contenidos violentos
De igual forma, se establece la obligación de poner a disposición mecanismos para que cualquier usuario pueda reportar contenidos que consideren violentos.
El decreto también obliga a las plataformas a verificar la edad de sus usuarios, cuya acreditación no podrá depender únicamente de una autodeclaración.
Además, se establece que los padres o tutores de los menores tendrán que contar con mecanismos para ejercer la supervisión parental sobre las cuentas de los menores de edad.
“Asegurar que, de manera predeterminada, al crear nuevas cuentas, estén activas las configuraciones de privacidad y seguridad más estrictas disponibles, a fin de que niñas, niños y adolescentes no accedan a los contenidos previstos en el artículo 3 del presente decreto”, añade.
Ordenan obligación periódica de riesgos
Asimismo, el decreto obliga a las plataformas a evaluar periódicamente “los riesgos asociados al diseño, funcionalidades, sistemas de recomendación de contenidos, interacción entre personas usuarias y características del servicio que pudieran afectar a las niñas, niños y adolescentes, así como adoptar medidas razonables para prevenirlos o mitigarlos”.
De igual manera, deberán “elaborar reportes estadísticos sobre los patrones o tendencias detectadas sobre los contenidos () mismos que deberán compartir de manera oportuna y periódica con las autoridades competentes, a fin de que esta información pueda ser considerada para el diseño de estrategias de prevención y atención de la salud mental”.
También se determinó que las plataformas nombren a una persona responsable del vínculo con autoridades, que esté disponible las 24 horas del día los 365 días del año.
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