Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y con el cual se faculta a la Guardia Nacional (GN) para atender tareas de tránsito en carreteras.
El nuevo marco normativo para los usuarios de las vías federales refiere que la GN sancionará a las personas usuarias de las vías federales que infrinjan las disposiciones del reglamento.
Asimismo, indica que los peatones que no respeten las señales de los semáforos específicos para el tránsito peatonal serán sancionados mediante amonestación verbal que les haga personal del organismo.
En el decreto, el cual entrará mañana en vigor, se destaca que la GN y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) verificarán las condiciones físico-mecánicas del sistema de frenado de los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, así como sus servicios auxiliares y transporte privado.
Además, se destaca que la SICT será la encargada de inspeccionar y verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y los de transporte privado
Sin embargo, dicha inspección y verificación será independiente de la revisión que, en su caso, efectúe el personal de la Guardia Nacional.
También la GN proporcionará a la SICT datos técnicos que requiera para el ejercicio de sus funciones, la información relativa a las infracciones y sanciones impuestas a conductores y permisionarios de vehículos de autotransporte federal, servicios auxiliares y de transporte privado.
Además, a partir de ahora, si en un hecho de tránsito solo se presentan daños materiales menores (sin lesionados ni fallecidos) y los conductores no están bajo el influjo del alcohol o drogas, podrán llegar a un acuerdo inmediato en el lugar.
Por ello, a petición de las partes, el agente de la Guardia Nacional elaborará un Acta-Convenio y les entregará una copia junto con el dictamen técnico.
Y si el conductor causante logra un acuerdo con el afectado o dueño de la propiedad dañada en el sitio, quedará eximido de las multas por la infracción que originó el accidente. Sin embargo, sí podrá ser sancionado si no cuenta con sus documentos en regla.
No obstante, si no hay un acuerdo, la GN remitirá el caso a las instancias competentes y los vehículos serán trasladados de inmediato a depósitos permisionados por la SICT.
En el decreto también se destaca que oponerse o resistirse a las indicaciones de la Guardia Nacional ameritará la detención inmediata y presentación ante el Ministerio Público bajo el cargo de delito de desobediencia y resistencia de particulares.
Y se considerará resistencia si el usuario se niega a entregar su licencia de conducir o tarjeta de circulación para su revisión o profiere amenazas, insultos o agresiones físicas contra los agentes de la GN, personal de emergencia u otras autoridades.
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